
Delitos de Organización Criminal
EL artículo 2, caput, de la Ley 12.850/2013 se trata de las formas en que un sujeto supuestamente participa en una organización criminal.
Para que el individuo cometa el delito mencionado, debe “promover, constituir, financiar o integrar, personalmente o por interpuesta persona, una organización delictiva.
Para la correcta tipificación de la conducta del imputado dentro de la organización delictiva, es necesario verificar, en primer lugar, su intención de asociación en carácter estable y duradero, encaminada a delinquir, estructuralmente organizada y con una determinada división de tareas.
Es importante aclarar que para la plena configuración de la organización criminal, es necesario que exista el vínculo entre los asociados, con la intención de constituirla y delinquir.
Asimismo, debe individualizarse la conducta de cada individuo en la participación e integración de la organización criminal, que permita al sujeto defenderse de los cargos que le proponga el Ministerio Público.
Por ello, debido a la dificultad de delimitar la conducta, suelen producirse abusos acusatorios, atribuyendo al imputado imputaciones genéricas y muchas veces incluso objetivas, que contradicen principios constitucionales básicos del derecho a la defensa que, por regla general, debe combatir la defensa. tan pronto como sea informado del proceso o de la denuncia.
